A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Suarez Carrillo Mayerly·Demandado Hospital San Vicente Ese Del Municipio De Rovira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
La controversia que se suscitó fue originada por demanda ordinaria laboral, iniciada en contra de la empresa social del Estado (ESE) Hospital San Vicente del municipio de Rovira, Tolima, y la Cooperativa de Trabajo Asociado Coopgestión CTA, con el propósito de que se declare la existencia de un contrato individual de trabajo a término indefinido entre demandante y demandada puesto que según la demandante se cumplen los requisitos para constituir una relación laboral.
Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en el Auto 492 de 2021 y determina que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4582 al Juzgado 5º Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.